En Andalucía se elaboran una amplia variedad de productos, con una autenticidad y personalidad propias vinculadas a las circunstancias históricas, culturales, sociales y medioambientales de la Comunidad Autónoma.
Estas características, unidas a una extraordinaria calidad, confieren a muchos de estos tesoros gastronómicos una gran notoriedad que les permite difundir en todas las partes del mundo las bondades de la dieta mediterránea.
Andalucía cuenta con 25 Denominaciones de Origen entre las que se encuentran las más antiguas de España, las de Málaga y Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda.
Además, 8 Denominaciones Específicas (equivalentes a las Indicaciones Geográficas Protegidas), dos Vinos de Calidad y 16 Vinos de la Tierra, repartidos por toda la geografía andaluza, componen un amplio abanico de productos con origen y calidad garantizados.
Vinos, aceites de oliva virgen extra, productos ibéricos o frutas y hortalizas son algunos de los productos excepcionales que Andalucía ofrece. Junto a estas estrellas de nuestra gastronomía, también hay otros productos singulares, de gran tradición y extraordinaria calidad que también están reconocidos como denominaciones, algunos de los cuales no tienen parangón en toda la Unión Europea, como es el caso de los vinagres de Jerez y de Condado de Huelva, la miel de Granada, el brandy de Jerez, el alfajor de Medina-Sidonia, el jamón de Trevélez o la melva y la caballa de Andalucía.
>> EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los orígenes de la protección de la calidad de los productos agroalimentarios en España se remonta al Estatuto del vino del año 1932, mediante el que se introducía la figura de la Denominación de Origen para los vinos.
Una segunda etapa comenzaría con la aprobación de la ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y con la que se daba la posibilidad de autorizar Denominaciones de Origen para otros productos agrarios.
Con la publicación en 1985, del Real Decreto 1573/1985, se ampliaba el campo de las figuras de protección de la calidad.
Antes de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea existía una reglamentación comunitaria de la protección de la calidad agroalimentaria, que afectaba únicamente a los productos vínicos. Con su incorporación, la protección quedaba recogida en la antigua OCM del vino, Reglamento (CEE) 823/87, que diferenciaba entre los vinos de mesa y los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.). En el año 1999, aparece la figura Vinos de la Tierra en la reforma de la OCM del vino, Reglamento (CEE) 1493/99. El cual ha sido derogado por el actual Reglamento (CEE) 479/2008.
Por otro lado, la legislación europea en materia de productos agroalimentarios no vínicos, quedaba recogida en el Reglamento 2081/92 del Consejo sobre la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos agrícolas y alimenticios y en el Reglamento 2082/92 relativo a la certificación de características específicas de productos agrícolas y alimenticios. Éstos reglamentos quedaron derogados respectivamente por los actuales Reglamento (CEE) 510/2006 y Reglamento (CEE) 509/2006.
En Andalucía se publicó la ley 10/2007 de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, en la que se definen las diferentes figuras de calidad de los vinos, los distintos niveles de protección del origen y la calidad, así como la configuración en los Órganos de Gestión y los sistemas de control y certificación. Los artículos relativos a los órganos de gestión y al sistema de control así como el titulo referente al régimen sancionador, serán de aplicación a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios a las que se refiere el Reglamento (CEE) 510/2006 del Consejo.
>> ¿QUÉ APORTAN LAS DENOMINACIONES DE CALIDAD?
Las Denominaciones de Origen y Denominaciones Específicas son un instrumento fundamental para proteger, diferenciar y valorizar productos que poseen una calidad y singularidad intrínseca, aportando innumerables beneficios económicos y sociales para la zona geográfica amparada. Por ello, están siendo fomentadas como elemento estratégico de desarrollo rural y fijación de población en el territorio.
Entre estos beneficios podemos citar la protección del nombre de la denominación ante posibles fraudes, facilitar el cumplimiento de las normativas sobre trazabilidad, higiene y medio ambiente, fomentar un esfuerzo colectivo que redunda en una mejora de la calidad y comercialización del producto, ofrecer al consumidor un producto con un origen y calidad diferencial certificados, y sobre todo, crear una marca colectiva que vincula la imagen del producto al territorio.
Por ello, un factor cada vez más influyente es la imagen de la Denominación, es decir, el conocimiento que de ella tiene el consumidor, que constituye la base fundamental para el desarrollo de estrategias comerciales.
No debemos obviar que también permiten a las empresas formar parte de Calidad Certificada, la marca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que reconoce aquellos productos de mayor calidad, lo que representa una gran oportunidad de promoción y comunicación.
>> LA IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS REGULADORES
Los Consejos Reguladores son los órganos que gestionan las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas (o Denominaciones Específicas). Entre sus funciones están:
- Impulsar y proteger el nombre geográfico de la denominación.
- La promoción genérica de los productos amparados.
- Supervisar el autocontrol de los operadores para asegurar la calidad y trazabilidad de los productos.
- Expedir, a petición de, y previo informe vinculante de certificación del órgano u organismos de control, los certificados de origen.
- Retirar previo informe vinculante del órgano de control el derecho del uso de la certificación a aquellos productos agroalimentarios que de acuerdo con el sistema de control elegido, incumplan los requerimientos del pliego de condiciones.
- Velar por el cumplimiento del reglamento.
- Proponer modificaciones de los reglamentos.
Hasta ahora, los Consejos Reguladores han actuado como órganos desconcentrados de la Administración. Con la entrada en vigor de la Ley de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, los Consejos Reguladores andaluces pasan a tener personalidad jurídica propia, constituyéndose en Corporaciones de Derecho Público.
Los órganos de gobierno de los Consejos Reguladores son: el Pleno, formado por vocales elegidos de entre productores y elaboradores inscritos en los registros de la DOP o IGP, y el Presidente, que actúa como representante legal del Consejo Regulador.